El Gobierno de Estados Unidos continúa violando tratados internacionales al ejecutar extrajudicialmente a 14 personas a bordo de cuatro embarcaciones atacadas por fuerzas armadas estadounidenses en aguas internacionales del Pacífico.
Según informó a través de un comunicado difundido en redes sociales, el Secretario de Guerra estadounidense, Pete Hegseth, los navíos, supuestamente vinculados al tráfico de narcóticos, fueron destruidos por orden del Presidente Donald Trump, sin registrar bajas entre las tropas estadounidenses.
Los ataques, denominados “cinéticos letales”, se suman a otros operativos divulgados desde septiembre, elevando a 13 el número de embestidas con un saldo de al menos 57 muertos. Hegseth justificó las acciones señalando que los tripulantes “han matado a más estadounidenses que Al-Qaeda” y que serían tratados como amenazas terroristas, difundiendo imágenes de las embarcaciones explotando tras ser impactadas.
La Secretaría de Marina (Semar) de México confirmó que realiza una operación de búsqueda y rescate para localizar al único sobreviviente, siguiendo principios humanitarios y los convenios internacionales sobre seguridad marítima.
La presidenta Claudia Sheinbaum expresó su rechazo a los ataques y anunció la convocatoria al Embajador estadounidense en México a una mesa de trabajo con la Semar y la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objetivo de revisar el incidente dentro del marco de cooperación bilateral en seguridad.
Estos hechos reavivan el debate sobre la legalidad de los operativos estadounidenses en aguas internacionales y ponen en evidencia el riesgo de extralimitación en el uso de la fuerza, que vulnera tratados internacionales y deja a México en la obligación de responder humanitariamente a las consecuencias de las acciones de su vecino del norte.
LAS VIOLACIONES
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Este tratado, del cual Estados Unidos es parte, protege el derecho inherente a la vida en su Artículo 6. El uso de fuerza letal sin el debido proceso se considera una ejecución extrajudicial, lo que viola directamente esta disposición.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): Aunque no es un tratado en sí mismo, la DUDH establece principios fundamentales que han sido adoptados en instrumentos internacionales posteriores. Su Artículo 3, que declara que «todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona», se ve violado por las ejecuciones extrajudiciales.
Derecho internacional del mar
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): La CONVEMAR regula la conducta de los estados en los océanos. La alta mar está fuera de la jurisdicción de cualquier estado y se rige por el principio de la libertad de los mares, con excepciones específicas. Los ataques no provocados contra embarcaciones violan este marco legal, que exige que se cumplan ciertos criterios para interceptar barcos y que las acciones se lleven a cabo en el marco del orden público, no militar.
Principios del derecho internacional
- Carta de las Naciones Unidas: Las acciones militares que no están autorizadas por el derecho internacional pueden violar la Carta de la ONU, que prohíbe el uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- Soberanía nacional: Cuando los ataques ocurren contra ciudadanos o embarcaciones de otro país sin una base legal, pueden violar la soberanía de ese Estado.
- Debido proceso: El principio de que toda persona debe ser procesada judicialmente antes de ser castigada está consagrado en el derecho internacional. Las ejecuciones extrajudiciales niegan a los presuntos delincuentes su derecho a un juicio justo, a la presunción de inocencia y a la revisión judicial de sus casos.

