Mientras Grupo Salinas se acercó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para buscar un acuerdo que le permita saldar una deuda fiscal superior a los 51 mil millones de pesos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que el fisco federal cobre otros 67 millones de pesos adicionales al conglomerado empresarial.
El máximo tribunal publicó el pasado 22 de enero el engrose de la sentencia correspondiente al octavo juicio fiscal de las empresas de Ricardo Salinas Pliego, resuelto desde el 19 de noviembre de 2024. Con esta determinación, la Corte devolvió el expediente a un tribunal colegiado para que emita una nueva sentencia que ordene el pago del crédito fiscal al SAT.
El caso corresponde al amparo directo en revisión 3842/2024, en el que la SCJN confirmó que la autoridad tributaria tiene facultades para fiscalizar directamente a sociedades controladas bajo el régimen de consolidación fiscal. En este contexto, se avaló la multa de 67 millones de pesos impuesta a Nueva Elektra del Milenio, por haber declarado en 2012 pérdidas mayores a las realmente registradas.
Con este fallo, la Corte revocó el amparo previamente concedido a la empresa por el vigésimo primer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito y ordenó que dicho órgano emita una nueva resolución conforme a los lineamientos establecidos en el engrose.
Este nuevo revés judicial se suma a los siete litigios fiscales resueltos por la SCJN el pasado 13 de noviembre, que obligan a empresas de Grupo Salinas a cubrir más de 48 mil millones de pesos en impuestos. Posteriormente, el Gobierno federal informó que el adeudo total del conglomerado asciende a más de 51 mil millones de pesos, monto que permanece pendiente de pago.
Aún está en curso un noveno litigio en la Suprema Corte, relacionado con un crédito fiscal por 621.9 millones de pesos, el cual deberá resolverse a más tardar en febrero. El asunto está a cargo de las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel, luego de que un proyecto previo fuera retirado de la lista por contener criterios contradictorios.

