El caso del crematorio Plenitud ya forma parte de la memoria dolorosa de Ciudad Juárez. Durante años, cientos de familias confiaron en que los servicios funerarios contratados se habían cumplido conforme a la ley. Recibieron urnas, realizaron ceremonias y guardaron cenizas creyendo que el proceso había concluido con dignidad. Sin embargo, el hallazgo de 386 cuerpos en estado de descomposición dentro del establecimiento reveló una realidad devastadora: muchos de esos cadáveres nunca fueron cremados.
Lo más increíble y hasta sospechoso es que durante todo ese tiempo ninguna autoridad detectó lo que ocurría puertas adentro. Ni instancias sanitarias, ni órganos de supervisión, ni mecanismos de control administrativo advirtieron que los cuerpos se acumulaban durante años en el inmueble. El crematorio operaba con aviso de funcionamiento y mantenía relaciones comerciales con diversas funerarias de la ciudad. Aun así, el almacenamiento masivo de cadáveres pasó inadvertido hasta que la investigación penal expuso la magnitud del caso.

La escena documentada por la Fiscalía fue contundente, habitaciones con cuerpos apilados, algunos con fechas de muerte de años atrás; espacios insalubres; restos humanos acumulados en un establecimiento que debía cumplir estrictas normas sanitarias. Más de doscientos correspondían a hombres, más de ciento sesenta a mujeres y varios se encontraban en estado avanzado de deterioro.

La magnitud del hallazgo sacudió a la ciudad y llevó a la detención del propietario, José Luis Arellano Cuarón, quien fue vinculado a proceso por delitos relacionados con el ocultamiento y la conservación indebida de cadáveres. Desde junio de 2025 permanecía en prisión preventiva.

El giro llegó con el amparo concedido por el juez federal Luis Eduardo Rivas Martínez. En su resolución, dejó sin efecto la vinculación a proceso bajo el argumento de que no se acreditaron los elementos legales de los delitos imputados, particularmente los verbos “ocultar” y “conservar” de manera ilícita. Para el juzgador, no quedó demostrada una intención deliberada de encubrimiento, ni que la conservación encuadrara en el tipo penal previsto.
La decisión se sostiene en una interpretación estricta del marco jurídico. El juez consideró que el hecho de que los cuerpos estuvieran en un establecimiento formalmente registrado, embalsamados y resguardados en instalaciones propias, no implicaba por sí mismo ocultamiento. También señaló que las omisiones podían ser reprochables en otros ámbitos, pero no necesariamente en el penal bajo los términos planteados por la Fiscalía.

El fiscal César Jáuregui Moreno anunció la interposición de recursos de revisión y una queja ante los órganos de control del Poder Judicial. Sostiene que existen fundamentos suficientes para mantener la acusación y que la entrega de cenizas que no correspondían a los restos reales apunta a una conducta dolosa.

Más allá del debate técnico, el caso expone fallas estructurales, sobre todo porque durante años nadie advirtió la acumulación de cuerpos. Ahora, con la liberación derivada del amparo, la desconfianza se amplía y alcanza a todas las autoridades que intervinieron. El caso Plenitud se ha convertido en una prueba crítica para el sistema de justicia y para la capacidad del Estado de supervisar, investigar y sancionar hechos de esta magnitud.

